Desde 1996 Salud de Tamaulipas no paga seguridad social a enfermera

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Por: David Zárate Cruz

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El organismo Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), deberá pagar las aportaciones de seguridad social desde 1996 y pagar el salario de enfermera titulada a una mujer, no el de auxiliar de enfermera, ya que mediante la ejecutoria 376/2021, Magistrados Federales le negaron el amparo a la dependencia, en contra de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) en Victoria, por argumentar hechos novedosos.

El Magistrado Eugenio Gustavo Núñez Rivera, del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región en San Andrés Cholula, Puebla, determino que, es inoperante en cuanto SST alega que la Junta se extralimita en la condena dado que no observó que el organismo demandado se creó mediante el periódico oficial del Estado de 27 de febrero de 1999, que fue aportado a juicio como prueba de la actora, para justificar el organismo demandado no existía como persona moral.

El 18 de marzo del 2021, la mencionada Junta emitió Laudo de juicio laboral, condenando a SST, al reconocimiento de antigüedad de 18 años y 7 meses, el pago de aportaciones ante de Seguridad Social; el pago de salario como Enfermera Especialista “C”, entre otros, SST recurre al juicio de amparo, por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Segunda Región en San Andrés Cholula, Puebla.

El Magistrado Eugenio Gustavo Núñez Rivera, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, SST en ningún momento sujetó a debate laboral los argumentos que ahora expone en conceptos de violación, ya que en su contestación, únicamente se concretó a negar la procedencia de los reclamos de la parte actora sustentando su afirmación en el sentido de que la actora ingresó a su servicio desde el primero de enero de dos mil uno y que el salario que percibe es acorde a la categoría de Enfermera general titulada A con código.

Por tanto, los argumentos de mérito son un tema novedoso no formulado ante la autoridad de instrucción, que no puede ser abordado en el juicio de amparo, pues de lo contrario este órgano colegiado además de que analizaría un aspecto que no fue debatido, se estaría sustituyendo a la responsable, en contravención a la técnica que rige en materia de amparo, ante lo cual le pleno judicial niega el amparo a SST.

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