Ciudad de México.-El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad la desestimación de las acciones de inconstitucionalidad propuestas en el proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, el cual buscaba declarar parcialmente inconstitucional la Reforma al Poder Judicial publicada el pasado 16 de septiembre y que establece la elección por voto popular de las personas juzgadoras del Poder Judicial.
El proyecto en cuestión votado este 5 de noviembre tenía como objetivo invalidar la elección por voto popular de los jueces de distrito y magistrados de circuito; anular la remoción masiva de jueces y magistrados; cancelar el recorte salarial para jueces y magistrados en funciones; invalidar la inacatabilidad de sentencias del Tribunal de Disciplina; así como anular la prohibición de suspender normas generales en el juicio de amparo.
Sin embargo, el proyecto de inconstitucionalidad avalaba la elección por voto popular de los ministros de la SCJN, magistrados del Tribunal de Disciplina y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral. Además, acepta las medidas de austeridad para futuros cargos, la extinción de los fideicomisos, la creación del Tribunal de disciplina, así como la creación de un Órgano de Administración y el establecimiento de plazos para la resolución de sentencias.
En punto de las 11 de la mañana, el Alto tribunal inició la discusión del Proyecto. En primer lugar, se rechazó la propuesta de la ministra Lenia Batres Guadarrama en la cual solicitaba que se aplazara el proyecto de acción de inconstitucionalidad de la Reforma Judicial, petición que fue rechazada con 9 votos a favor.
Al iniciar la discusión, sorprendió que el ministro Alberto Pérez Dayán delineó el posible sentido de su voto en contra del Proyecto del ministro González Alcántara Carrancá al argumentar que, “por más que me trate de convencer a mí mismo de lo contrario, resolver en el sentido del proyecto sería responder a una insensatez llevada irresponsablemente al texto supremo, al forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida”.
Por su parte, la ministra Lenia Batres aseguró que el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá pretende “trasmutar nuestra Constitución en un acto de alquimia jurídica para convertirla en una ley ordinaria electoral que pueda ser desvalorada con total impunidad, el ataque es doblemente artero cuando quien intenta pisotearle es precisamente quien se ostenta como su guardián y que está obligado a respetarla y protestó guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Además, enlistó algunas resoluciones de la SCJN en las que se determinó que no se podía ir en contra de lo dispuesto en la Constitución, situación contraria a la actualidad cuando se busca declarar inconstitucional la Reforma Judicial. La ministra citó los relató los algunos acontecimientos que se oponen a las acciones actuales de la Corte, como cuando el expresidente Andrés Manuel López Obrador planteó que los constituyentes de la Ciudad de México fueran elegidos por el pueblo, o cuando el expresidente Enrique Peña Nieto llevó a cabo la Reforma Energética en contra de la soberanía nacional en el año 2013. La ministra pidió al Pleno congruencia y respeto a los procedimientos de Reforma Constitucional.
Tras la discusión, con 8 votos a favor, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó que los partidos políticos cuentan con los requisitos jurídicos y constitucionales para impugnar la Reforma Judicial, asegurando así que éstas cuentan con legitimación para presentar acciones de inconstitucionalidad. Una vez que se reanudó la sesión, por unanimidad, el Pleno del Alto Tribunal desestimó el proyecto del ministro Alcántara. (SPR Informa)