Regidora morenista de Altamira “Fanny Amores” amenaza al periodista Peña Cruz

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  • Armando Martínez de gira por Nuevo León, promoviendo el carnaval

Por María Jaramillo Alanís

Mientras el alcalde de Altamira Armando Martínez Manríquez, se dedica a promocionar en Nuevo León la quema del mal humor para el arranque del carnaval, el periodista Agustín Peña Cruz, fue amenazado por la regidora morenista Estefanía Morán Villeda “Fanny amores”  advirtiéndole; “Cuidadito escribes algo mío porque no te la acabas”.

Así lo relata Peña Cruz: “Quiero hacer pública la siguiente denuncia, que involucra a la séptima regidora morenista en edad de senectud, Estefanía Morán Villeda, conocida popularmente como “Fanny Amores”, ya que el día de ayer, alrededor de las 16:30 horas, un servidor se disponía a ingresar a la Presidencia Municipal de Altamira cuando me saludó con su frase coloquial: “Amores”. A ello respondí con el mismo gesto. Me invitó a acercarme hasta donde se encontraba, en compañía de un servidor público de nombre “Charly”, y me lanzó la siguiente amenaza: “Cuidadito escribes algo mío porque no te la acabas”.

El reportero  desconociendo a lo que se refería, pues la regidora hoy morenista  la conocía, afirma,  desde el año 2000 cuando ella y Martínez Manríquez, militaban en el viejo régimen priísta,

“La servidora pública sabe perfectamente que siempre me he conducido con respeto y que lo que publico está soportado en hechos, no en especulaciones o chismes. Sin embargo, me pareció aún más extraño que actuara de esa forma, pues nunca antes lo había hecho como ciudadana, líder y luchadora social. Por ello, le pregunté directamente a qué se refería. Respondió que alguien le había dicho algo, y cuando le pedí que me aclarara qué era, reiteró su amenaza: “Cuidadito y escribes algo de mí o de mis hijos”.

La regidora morenista advirtió una y otra vez al reportero “no escribas nada de mi o de mis hijos porque no te la acabas”

Asegura Agustín Peña que penosamente  la regidora ha olvidado que es una servidora pública y que debe conducirse con ética y profesionalismo, tal como lo establece la Constitución Política y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Además, al recibir un ingreso económico proveniente del erario público, está sujeta al escrutinio de la prensa y de la ciudadanía en general.

“Por lo anterior, al hacer esta denuncia pública, responsabilizo directamente a Estefanía Morán Villeda, conocida como “Fanny Amores”, de cualquier daño que pudiera sufrir en mi integridad física, así como mis familiares o cualquier persona cercana a mí”

Exhortó al presidente municipal, Armando Martínez Manríquez, a que promueva desde la administración pública local la capacitación profesional en el marco del Estado de Derecho, para evitar este tipo de atropellos e insultos que coartan anticipadamente la libertad de expresión. No sé cuál sea el miedo de la funcionaria pública, pero su actuar no solo viola sistemáticamente los derechos humanos, sino que incluso podría ser atribuible a los delitos de abuso de autoridad o coacción.

Peña Cruz informó al Secretario del Ayuntamiento, José Francisco Pérez Ramírez, para que tuviera conocimiento de los hechos y, en su calidad de responsable jurídico, hiciera del conocimiento de la regidora las faltas jurídicas en las que incurrió, así como las garantías que me asisten por el simple hecho de ser periodista.

Peña Cruz señala que solicitará Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas que intervenga para que le protejan y se le garanticen  su seguridad  y el derecho de informar y de trabajar.

NORMATIVIDAD

Este caso puede enmarcarse en el delito de amenazas o intento de coartar la libertad de expresión de un periodista, lo que tiene implicaciones serias en materia de derechos humanos y responsabilidad legal.

Libertad de Expresión y Derechos Humanos

El Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) garantiza la libertad de expresión, estableciendo que toda persona tiene derecho a manifestar sus ideas sin ser objeto de censura previa, salvo en casos que afecten la moral, la vida privada, el orden público o los derechos de terceros. También protege el acceso a la información y el ejercicio periodístico.

Por su parte, el Artículo 7 de la CPEUM prohíbe cualquier restricción a la difusión de información a través de cualquier medio.

A nivel internacional, el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege la libertad de pensamiento y expresión, prohibiendo la censura y limitando las restricciones a casos excepcionales.

El Artículo 108 de la CPEUM establece que los servidores públicos, desde el Presidente de la República hasta los niveles municipales, deben desempeñar su cargo con apego a la legalidad y la rendición de cuentas. Cualquier acción que coarte derechos fundamentales, como la libertad de expresión, puede derivar en responsabilidad administrativa o incluso penal.

Por otro lado, la Ley General de Responsabilidades Administrativas tipifica conductas indebidas de los servidores públicos, incluyendo el abuso de autoridad, la intimidación y el uso indebido de funciones.

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