Fallece Miguel Barbosa Huerta, Gobernador de Puebla

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  • Congreso deberá designar un gobernador sustituto

El presidente Andrés Manuel López Obrador dio a conocer vía redes sociales, el fallecimiento del gobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta:

“Lamento mucho el fallecimiento de mi compañero Miguel Barbosa Huerta, gobernador del estado del Puebla. Acabo de hablar con su esposa Rosario, le expresé mi tristeza y hago extensivo mi más profundo pésame a familiares, amigos y a su pueblo”.

El mandatario inició su gestión el 1 de agosto de 2019, luego de unas elecciones extraordinarias tras la muerte de la gobernadora Martha Érika Alondo en un accidente de helicóptero, y terminaría su mandato en diciembre de 2024.

¿Quién era Miguel Barbosa?

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, nació en Zinacatepec, Puebla, el 30 de septiembre de 1959.

Era licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Fue diputado federal de 2000-2003 y senador de la República 2012-2018. Como diputado federal fue uno de los autores e impulsores de la primera iniciativa de creación de la Ley de Transparencia y fue el diputado que más ocasiones participó en tribuna en esa legislatura.

En el Senado de la República fue presidente del Instituto Belisario Domínguez y presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores (2014-2015).

Fue postulado a gobernador de Puebla por la Coalición Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos, Movimiento Regeneración Nacional, del Trabajo y Encuentro Social.

Tras la muerte del gobernador de Puebla, Luis Miguel Barbosa, el Congreso deberá designar a un substituto.

Cuando muere el gobernador de Puebla en funciones, como en el caso de la muerte de Luis Miguel Barbosa, la ley del estado prevé que el Congreso elija al ciudadano que será su sustituto.

Al momento de esta ausencia; es decir, mientras el Congreso elige al interino, el secretario general de Gobierno queda al frente del gobierno de Puebla. En este caso, Ana Lucía Hill Mayoral.

Barbosa asumió como gobernador el 1 de agosto de 2019 para el periodo 2019-2024, de acuerdo con la Constitución de Puebla, el Congreso del estado debe elegir a su sustituto.

Artículo 57

Son facultades del Congreso:

XIX.- Elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular, si la falta absoluta de éste se presenta durante los cuatro últimos años del período. Dicho funcionario se denominará Gobernador Substituto.

Artículo 73 No podrán ser electos para el período inmediato:

b). El Gobernador substituto designado por el Congreso para concluir el período por falta absoluta del Gobernador de elección popular directa.

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